¿QUIÉN CONTROLA AL ÓRGANO CONTRALOR DE LA MAGISTRATURA?
CUANDO LA IMPOSICIÓN DE UNA MEDIDA CAUTELAR ADMINISTRATIVA DE SUSPENSIÓN PREVENTIVA VULNERA DERECHOS FUNDAMENTALES
Palavras-chave:
Medida cautelar administrativa de suspensión preventiva, Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, Órgano de Control de la Magistratura, Derecho Constitucional, Derechos Fundamentales, Derecho Constitucional Administrativo SancionadorResumo
La función basilar del Órgano de Control de la Magistratura Peruano, es precisamente ejercer un control correspondiente. Ello comporta que en el ejercicio del mismo, de manera alguna puede haber exceso, arbitrariedad, discrecionalidad; más bien todo lo contrario. En ese sentido, es de advertir que el referido control no se estaría llevando a cabo de manera correcta, ajustada a derecho, en el marco de un Estado Constitucional de Derecho. Así, tenemos que no pocas resoluciones del mismo vienen siendo objeto de justificadas como preocupantes críticas y reclamos. El tema se complica peligrosamente, cuando se evidencia que el referido órgano no cuenta con un ente que pueda controlar o supervisor su actuación. Entonces, al no tener un órgano que pueda controlar al contralor, las decisiones pueden fácilmente tornarse de manera discrecional, subjetivas, parcializadas, ilegales. Cuando ello ocurre, se tiene que no solamente las resoluciones resultan ilegítimas, sino, que igual suerte termina corriendo con el colegiado que firma las resoluciones. En el presente trabajo se analiza una resolución del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial peruano, donde resuelve acerca de la imposición de una sanción, esto es, una medida cautelar administrativa de suspensión preventiva, en contra de un magistrado y personal jurisdiccional. El enfoque que se le dá, al desarrollo del mismo es de carácter constitucional y de derechos fundamentales. Ello, en el entendido que para su elaboración se habría tenido en cuenta únicamente la ley. Lo señalado preocupa de sobremanera, en razón a que actualmente rige el Estado Constitucional de Derecho, en consecuencia, la totalidad del sistema jurídico tiene que abrazar el espíritu contenido en la Constitución. Así, la fundamentación de las resoluciones ya sean judiciales o administrativas, tienen que obligatoriamente registrar los postulados en sede Constitucional. Consecuentemente, lo hacemos desde dicho enfoque, debido que es desde el mismo que nos permitirá determinar el nivel de solidez de las decisiones. A mayor abundamiento, es de señalar que las dos grandes deficiencias de los países de la región son la institucionalidad y la infraestructura. Por ende, no ejercer un control a la magistratura, desinstitucionaliza sistemáticamente al poder judicial, por decir lo menos. En base a lo reseñado, iniciamos haciendo un breve desarrollo acerca de la naturaleza jurídica y diversas aristas de la medida cautelar. Seguidamente, elaboramos un breve resumen de la resolución materia de comentario de la presente entrega. A continuación, llevamos a cabo el análisis correspondiente. Finalmente, arribamos a las respectivas conclusiones y sugerencias.
Referências
VILAR, Silvia Barona. Las medidas cautelares: Introducción. En: VV.AA. Las medidas cautelares. Consejo General del Poder Judicial. Madrid, 1993.
BARRERA, Eloy Espinosa-Saldaña. Medidas cautelares en el procedimiento administrativo peruano: una mirada crítica a lo realizado y un adelanto sobre aquello que debiera hacerse al respecto. Revista Circulo de Derecho Administrativo. Lima, n. 9, 2010. Disponível em: http://revistas.pucp.edu.pe/index.php/derechoadministrativo/article/view/13712/14336.
MINGUEZ, Alberto Hinostroza. El embargo y otras medidas cautelares. Editorial San Marcos. Lima, 2005.
LOZANO, Carlos A. Hernández. Proceso cautelar. Ediciones Jurídicas. Lima, 1997.
RIVAS, Adolfo A. Las medidas cautelares en el derecho peruano. Jurista Editores. Lima, 2005.
URTEAGA, Pedro Sagastegui. Procesos de ejecución. Acciones en materia de títulos valores y procesos cautelares. Editorial San Marcos. Lima, 1996.